Protocolo ilegal: Hacia una legalización de hecho
La Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas de la República Argentina (ACIERA), manifiesta su desacuerdo ante la publicación del día viernes 13 de diciembre, por parte del Ministerio de Salud de la Nación, publicada en el boletín oficial, sobre el protocolo de aborto, enmascarado bajo el nombre «Interrupción Legal del Embarazo»(ILE). Creemos que su contenido promueve la práctica irrestricta y avanza hacia una legalización de hecho del aborto. Para lo cual es necesario traer luz a la sociedad argentina, acerca de las oscuras irregularidades que presenta el mismo. Es preciso advertir al pueblo argentino, a sus legisladores, medios de comunicación, jueces y al Poder Ejecutivo, acerca de los daños que provocará su aplicación:
Es jurídicamente pertinente que el Poder Ejecutivo reglamente las leyes e implemente a través de resoluciones, los protocolos o guías de procedimiento necesarios para su ejecución y que expliciten la forma en que los derechos serán ejercidos. Pero esta potestad que le otorga el artículo 99 Inc.2 de la Constitución Nacional tiene como limitación no poder alterar el espíritu de la misma ley sancionada. Concretamente, en el caso del Protocolo ILE (interrupción legal del embarazo) el Ministerio de Salud no puede legalmente a través del mismo alterar la letra o el sentido del Artículo 86 del mismo Código Penal que pretende aplicar, en los llamados casos de aborto no punible.
Al examinar el Protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo) podemos observar además algunos puntos en los que se excede en sus atribuciones administrativas, yendo más allá de lo sancionado en el mismo artículo del Código Penal, e inclusive MÁS ALLÁ de lo interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL (13-3-2012), tema que, por otro lado, también fue tratado por el Honorable Congreso de la Nación al debatir sobre el proyecto de legalización del aborto y fue rechazado el pasado 8 de agosto de 2018.
En efecto, el Protocolo sería ILEGAL en la parte que tergiversa el sentido de la palabra “salud” como una de las causales que habilitaría el aborto (Art. 86 Inc. 1 CP). Dicho artículo dispone la no punibilidad del aborto cuando este es causado para evitar un peligro en la vida o la “salud” de la madre, si el peligro no puede ser evitado por otros medios. También sería ILEGAL al no mencionar que el “peligro” no pueda ser evitado por otros medios, es decir que el aborto sea el último recurso disponible con el fin de salvar la vida del niño por nacer.
El Protocolo ILEGAL menciona (p.16) que el peligro no debe ser constatado ni requerirse que tenga intensidad alguna. Además, busca incluir en la causal no solo la salud física de la madre (que es a la que se refiere este Art. 86 Inc. 1 del Código), sino también la salud mental y la salud “social”, además de la autoestima, como justificación para solicitar el aborto, como por ejemplo en el caso de las limitaciones a la autonomía o inequidades en las condiciones de vida (p.15). Utilizar la definición amplia Y SIN LIMITACIONES de “salud” dada por la OMS (Organización Mundial de la Salud) para el caso de aborto, INCLUYENDO LA SOLA POSIBILIDAD de su afectación y la sola decisión es sin dudas un intento de manipular el texto y el sentido de la letra de la ley sancionada.
Algo que es importante destacar, es que el Protocolo permite solicitar el aborto durante TODO el tiempo del embarazo, hasta después de la semana 24 de vida (p.43-45), a pesar de que la persona podría sobrevivir fuera del útero materno a esa edad. Está claro el sentido de la ley si está en peligro la vida o la salud física de la madre, pero es un exceso ILEGAL autorizar el aborto sin límite en la gestación cuando solo hay un riesgo en la salud social o que puede ser evitado por otros medios.
Además, el Protocolo ILE “invisibiliza” a la persona por nacer, ya que no menciona su existencia como persona, a pesar de que el mismo Código Civil y Comercial sancionado recientemente reconoce expresamente en su artículo 19, que su existencia comienza con la concepción y hasta la muerte natural. Injustificadamente se refiere al bebé con eufemismos como por ejemplo “evacuación uterina” (p.41).
Por todo lo expresado, desde las iglesias evangélicas representadas en ACIERA, solicitamos al ministro de Salud, Dr. Ginés González García y al actual Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández, a derogar el mencionado protocolo ILE, ya que gran parte de su contenido excede los límites de la legislación vigente. Y rogamos que en nuestro país siempre se mantenga en alto el respeto a la vida humana, los derechos de todas las personas y de las normas jurídicas vigentes.
COMITÉ EJECUTIVO DE ACIERA
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