Media Sanción al Proyecto de Ley de Educación Sexual Integral en Santa Fe
Desde la Alianza de Iglesias Evangélicas de la República Argentina, ACIERA, en conjunto con la Asociación de Escuelas Evangélicas de Argentina, ADEEA, expresamos nuestro compromiso con el respeto de todos los derechos y libertades mencionados en la Constitución Nacional Argentina, en particular el derecho de enseñar y de aprender, de asociarse con fines útiles, de expresar libremente las ideas y de profesar libremente las creencias religiosas, enunciadas en su artículo 14, en los Tratados Internacionales de rango constitucional y en el plexo normativo vigente en la República Argentina.
Por ello, expresamos profunda preocupación por la media sanción que la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Santa Fe ha dado al Proyecto de Ley de Educación Sexual Integral, por contener aspectos que resultan contrarios a derechos humanos de natural rango constitucional.
El Pacto de San José de Costa Rica reconoce en sus artículos 12 y 13 los derechos esenciales e inalienables de la persona humana a la libertad de conciencia, de religión, de pensamiento y de expresión; particularmente, en el inciso f) del artículo 12, se reconoce el derecho de los padres a brindar a sus hijos la educación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones. Es este un derecho humano incontrovertible de la familia como agente natural y primario de la educación de sus hijos.
La Ley 26.206, en su artículo 6, expresa que “El Estado garantiza el ejercicio del derecho constitucional de enseñar y aprender. Son responsables de las acciones educativas el Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…; los municipios, las confesiones religiosas reconocidas oficialmente y las organizaciones de la sociedad; y la familia, como agente natural y primario”. Asimismo, esa norma establece en su artículo 63 que “es derecho de los servicios educativos de gestión privada aprobar el proyecto educativo institucional de acuerdo con su ideario”.
Por su parte, la Ley 26.150, que establece el Programa Nacional de Educación Sexual Integral, expresa claramente en su artículo 5 que “Cada comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”.
El Proyecto de Ley de Educación Sexual que acaba de obtener media sanción en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, desconoce y avasalla los derechos humanos mencionados, desoyendo principios consagrados –además- en la Constitución de la Provincia de Santa Fe (artículos 3, 11, 12, 110, entre otros).
La pretensión de imponer un pensamiento único no es compatible con una sociedad democrática. Prohibir la posibilidad de enseñar la sexualidad de acuerdo a la formación moral, ética y religiosa de cada familia es imponer un pensamiento único, propio de regímenes que todos preferiríamos olvidar.
Desde la sanción de la Ley 26.150, las Escuelas Cristianas Evangélicas de la Provincia de Santa Fe vienen desarrollando los contenidos establecidos por dicha la Ley, enseñando sexualidad de acuerdo a una perspectiva basada en nuestros principios de fe, y enseñando a convivir en sociedad de acuerdo con esos mismos principios, entre los que se encuentra el amor al prójimo, cualquiera sea su ideología, perspectiva o elección de vida. Cada una de las escuelas que representamos cuenta con un Proyecto de Educación Sexual Integral, desarrollado en diálogo permanente con las familias y los alumnos, basado en el Ideario Institucional de cada escuela, y en los principios y valores que le dan sustento, compartidos por las familias que eligen nuestras escuelas.
Tal como establece el artículo 5 de la Ley 26.150, la forma en que se imparte cada uno de los contenidos establecidos por dichas normas es adaptado por cada escuela “a su realidad sociocultural, en el marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros”. Este precepto permite que los derechos humanos consagrados por la Constitución y los Tratados Internacionales ya mencionados puedan ser efectivamente gozados por las familias que eligen una formación educativa con determinada perspectiva ética, moral y religiosa que coincide con el Ideario de nuestras Escuelas.
Vulnerar este derecho implicaría vulnerar el ejercicio de derechos humanos inalienables.
El Proyecto de Ley de Educación Sexual Integral que acaba de recibir media sanción en la Provincia de Santa Fe desconoce el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que prefieren para sus hijos y que esa educación esté de acuerdo con sus convicciones morales y religiosas, ya que se prohíbe esta perspectiva.
Se pretende imponer un único enfoque, la perspectiva de género, y se prohíbe la inclusión de una perspectiva ética, moral y espiritual. Se hace mención a que el enfoque de la Ley debe estar basado en los derechos humanos, pero la misma norma es la que vulnera esos derechos humanos esenciales imponiendo una perspectiva única y reduccionista alejada de otras perspectivas, como la ética, la moral y la espiritual que las familias sostienen y eligen para sus hijos.
No deben permitirse signos de intolerancia y censura ideológica como los expresados en el Proyecto de Ley mencionado ya que atentan contra el sano ejercicio de la convivencia social, pacífica y armónica, en el marco de la natural diversidad de ideas que hacen a la riqueza de la vida democrática, donde no pensamos todos igual, ni creemos todos lo mismo, y donde es absolutamente inaceptable la idea de un pensamiento único impuesto por ningún actor social, y mucho menos por el Estado, que representa la expresión más evidente de la diversidad, y cuyo fin último es crear, a partir de un contrato social, las condiciones de convivencia de todos los ciudadanos en la mayor unidad posible.
Es por todo lo expuesto que tanto desde ACIERA como tambien desde ADEEA, reiteramos nuestro rechazo al Proyecto de Ley de Educación Sexual Integral de la Provincia de Santa Fe y exhortamos a rechazar dicho proyecto, sin una previa participación de todos los actores que permita efectuar las reformas necesarias para que dicho Proyecto supere un test básico de constitucionalidad.
Ciudad de Buenos Aires, 29 de octubre de 2020
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