Presentación en la Comisión Bicameral por el Defensor de niños, niñas y adolescentes
En primer lugar, queremos agradecer esta convocatoria y la oportunidad de realizar nuestros aportes en materia de protección y cuidados a la niñez en nuestro país, donde vemos muy buenos avances en cuanto a la legislación y la implementación de programas de prevención y protección de derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Nuestra patria Argentina, ha sido escenario durante muchos años del olvido de la infancia, sumidos en una sociedad, legislación y organismos con carencias en cuanto al cuidado que necesitan nuestros niños, niñas y adolescentes. Actualmente estamos transitando un proceso de desnaturalización de la invisibilidad de los niños, niñas y adolescentes, hacia la incorporación de mejores prácticas.
Hemos alcanzado en el año 2005 la sanción de la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061, donde se desarrollan conceptos que se aproximan mejor a las necesidades de niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho igual que los adultos, con el plus especial por su condición de crecimiento y desarrollo. Desde este nuevo lugar se pueden articular acciones tendientes a alcanzar mayores niveles en la atención de sus necesidades, lo que generó un cambio sustancial de paradigmas impactando en las intervenciones en las situaciones de vulneración de derechos detectadas, generando instituciones, marcos normativos, y desarrollo de políticas de prevención y protección.
Teniendo en cuenta que cada niño/a y adolescente tiene un valor intrínseco y natural, y el derecho al desarrollo integral u holístico y de acuerdo con la tendencia de focalizar las políticas de niñez en la defensa de sus derechos, donde se destacan y adoptan declaraciones a nivel continental y global, suscriptas por los estados partes, tales como: La humanidad debe al niño lo mejor que puede darle (1924, Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño y posteriormente Declaración de los Derechos del Niño en 1959).
«No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño, de quien dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana». Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia, 30 de septiembre de 1990. La convención de los derechos del Niño (1989), los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ONU 2000) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ONU 2015) y posteriores ampliaciones hacen de las organizaciones de la sociedad civil, la ciudadanía toda, los organismos del estado y las organizaciones eclesiásticas presten una especial atención a la temática que nos ocupa.
Aún hoy, podemos afirmar más que nunca el Llamado por el Niño de Gabriela Mistral (1948): «Estamos enfermos de muchos errores y de otras tantas culpas, pero nuestro peor delito se llama: Abandono de la infancia. Descuido de la fuente de vida. Muchas de las cosas que nosotros necesitamos pueden esperar, los niños no pueden, ahora es el momento, sus huesos están en formación, su sangre también lo está y sus sentidos se están desarrollando. A él nosotros no podemos contestarle mañana, su nombre es hoy.»
La Ley 26.061 en su Capítulo III, art. 47 y sucesivos, contempla la creación de la figura del Defensor de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y hoy celebramos el tratamiento y posterior designación dando cumplimiento a nuestra legislación vigente, de esta nueva Institución, diseñada con autoridad independiente, con amplias facultades de control en el cumplimiento del objetivo de velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes. Con facultades para iniciar las acciones pertinentes al observar vulneración en los derechos cuya vigencia controla, a fin de corregir en todos los ámbitos tal falencia. Siendo su alcance federal, es importante que esta Defensoría se integre con designaciones de distintas provincias , asimismo propiciar para que en los ámbitos provinciales y municipales se creen instancias similares para el cumplimiento del mismo fin.
En cuanto a la amplia agenda que tendrá que desarrollar esta Defensoría, quien tendrá a su cargo velar por la protección y promoción de los derechos consagrados en la Constitución Nacional, la Convención de los Derechos del Niño y las leyes nacionales, según la mirada social-cristiana que sostiene nuestra Alianza Cristiana de Iglesias Evangélicas en la Rep. Argentina, (ACIERA) se destacan las siguientes temáticas:
1) En primer lugar, deberá estar dispuesto a articular acciones y criterios con todas las áreas intervinientes tanto desde el Estado como las Organizaciones de la Sociedad Civil, dando especial interpretación al espíritu de la Ley de Protección, estableciendo instancias de diálogo permanente con todos los actores políticos y sociales en este sentido, teniendo presente que los tiempos de los niños, no son iguales a los tiempos de los adultos, que sus tiempos son urgentes.
2) La defensa de los derechos del niño/a desde su concepción, hacemos referencia en este punto a la Ley 23849 promulgada en el año 1990 en adhesión a la convención de los derechos del niño adoptada por la Asamblea General de la ONU en el año 1989, que indica con relación al art. 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, la República Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.
3) El derecho a nacer con iguales oportunidades y en un lugar adecuado, articulando acciones para propiciar los controles prenatales y las Condiciones Obstétricas y Neonatales Esenciales (CONE), definidas por la Organización Mundial de la Salud, constituyen recursos humanos, físicos y económicos que indispensablemente deben estar presentes en todos los centros e instituciones donde nacen los niños y niñas, para garantizar la mayor seguridad en la atención materno-infantil al momento del parto. El cumplimiento de las CONE es básico para garantizar la sobrevida de todo recién nacido, independientemente de su peso o edad gestacional, y es crítico para los recién nacidos prematuros. En nuestro país el 10% de los niños nacen en condiciones poco propicias.
Propiciar los controles necesarios de embarazo frente a madres en condiciones de mayor vulnerabilidad social, caso de embarazo adolescente, pueblos originarios, poblaciones en situación de vivienda vulnerable, garantizando un entorno seguro desde el punto de vista físico y psicológico, brindando un acompañamiento familiar adecuado.
4) El derecho del niño a ser oído, y a que su opinión sea tenida en cuenta en los temas que le conciernen, tema que sugiere la Convención a los Estados parte, que tengan en especial importancia, especialmente en los procesos administrativos o judiciales que los afecte.
5) El derecho al desarrollo saludable del niño, niña y adolescente es uno de los objetivos de desarrollo del Milenio (ODM ONU), y los Objetivos de Desarrollo Sustentable (ODS ONU), es la etapa fundamental de construcción y desarrollo, En la Convención sobre los Derechos del Niño varios artículos hacen referencia al derecho a la salud, la nutrición y el desarrollo infantil integral temprano. En ella se indica que los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño. También se reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de enfermedades y a la rehabilitación de la salud.
Para garantizar lo anterior, el Estado deberá reducir la mortalidad infantil y en la niñez, combatir las enfermedades y la malnutrición, así como asegurar la atención sanitaria prenatal y posnatal de las madres. (Unicef) por lo que la reducción de la pobreza infantil es una tarea primordial en esta agenda.
6) En el ámbito de la Educación, propender acciones encaminadas hacia la igualdad de oportunidades, la accesibilidad y la prevención de la deserción escolar, la sobre edad, propiciar la educación inclusiva y centrada en el desarrollo integral del niño/a y adolescente.
7) La vulneración de derechos en redes sociales y en medios de comunicación. En este ámbito, son varios ítems para tener en cuenta, entre ellos, el respeto en los contenidos que se emiten dentro del horario de protección al menor, el cuidado cuando se publican noticias referidas a situaciones donde hay niñas, niños y adolescentes involucrados. En cuanto a las redes sociales, la prevención con la consiguiente información y alerta a los adultos responsables, de las redes de trata, los contenidos, y la protección de los derechos integrales en este sentido.
8) El derecho a vivir en una familia con un entorno seguro, la promoción de políticas públicas tendientes a fortalecer el entorno familiar y minimizar los riesgos. En el caso de la necesidad de adoptar una Medida de Protección Excepcional, evaluar los cuidados alternativos. Prevenir e intervenir en todos los casos de violencia intrafamiliar, el maltrato infantil, los abusos. La celeridad en los procesos, en las intervenciones e inclusive en los procesos de adopción son fundamentales a la hora de velar por el interés superior de niños, niñas y adolescentes.
9) Niños, niñas y adolescentes, temáticas de actualidad como, violencia, justicia penal juvenil, la no criminalización del adolescente, terminalidad educativa, sistema de protección social, licencias, cuidado, trabajo infantil y adolescente, salud (mortalidad, malnutrición, embarazo adolescente), participación de adolescentes. Garantizar los espacios de recreación. Articular el compañamiento en el proceso de autonomía asistida a aquellos adolescentes en riesgo sin cuidados parentales ( Ley Nac. 27364)
10) En cuanto a los altos índices de vulnerabilidad social, sumados al maltrato, y todo tipo de abusos como el consumo de sustancias, alcoholismo y tabaquismo en adolescentes, promover acciones de prevención y tratamiento adecuados.
A la comisión bicameral constituida para la designación y monitoreo de esta nueva Institución, agradecemos esta oportunidad de expresarnos y sugerimos la mayor transparencia en la evaluación de las personas propuestas. A los fines de priorizar el interés superior del niño, tal como lo establece la legislación vigente y, además, focalizar la mirada en aquellas temáticas más sensibles, es necesario que sea designado un defensor/a que contemple todos los requisitos técnicos, con el presupuesto adecuado, pero, además, debe carecer de intereses personales, políticos, religiosos o de razas que obstaculicen tan importante tarea. Debe poseer idoneidad, competencia, integridad y pero además debe gozar de experiencia y conocimiento comprobados en las temáticas expuestas, con principios y valores firmes y probos, con el compromiso de que prevalezca en todo la defensa de estos derechos con equidad y justicia, promoviendo asimismo que similares instituciones se desarrollen en los ámbitos provinciales a fin de que en forma equitativa y federal se construya esta nueva institución, teniendo presente por sobre todas las cosas que la responsabilidad del desarrollo saludable de nuestros niños, niñas y adolescentes corresponde a la sociedad toda, y que en conjunto, todos, la ciudadanía, las Organizaciones de la Sociedad Civil, las Iglesias y el Estado debemos asumir el rol superior de preservar y promover la salud física y psíquica de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Nada de lo expuesto puede lograrse sin un proyecto serio, integral, vocación, y coraje para encaminar todos estos procesos , donde es indispensable el amor que requieren u necesitan nuestros niños, niñas y adolescentes. Para el cumplimiento de estos objetivos, ACIERA pone a disposición la estructura técnica y la experiencia en el trabajo con la niñez y adolescencia de todas las organizaciones afiliadas, estando dispuestos a realizar los aportes que sean necesarios para el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes argentinos.
Pastora Ligia Wurfel.
Secretaria de ACIERA.
Exposición completa en Comisión Bicameral
en el anexo de Cámara de Diputados.
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