La libertad religiosa y de conciencia es un derecho fundamental inherente a la dignidad de la persona humana. Toda persona tiene derecho a profesar y practicar públicamente su religión y que las leyes le garanticen un amplio respeto a su libertad religiosa, exenta de coacciones y de restricciones arbitrarias fundadas o motivadas en la religión que se profesa, tanto por parte del Estado como de particulares.
Cuando la libertad religiosa llega a ser concebida como libertad de cultos, pasa de ser un derecho de la conciencia para serlo de la comunidad. Necesariamente, ello tiene aplicaciones prácticas, que es donde suelen presentarse las dificultades. Es obvio que la primera aplicación es el derecho a reunirse libremente. De allí se deducen, por ejemplo, el derecho a hacerlo en edificios propios, debidamente identificados; a crear instituciones, como escuelas, hospitales, cementerios, medios de difusión, etc. de acuerdo a las leyes; de enseñar a los hijos y a todo el que quiera prestar oído; a difundir las propias ideas, con la convicción de que son la verdad que lleva al bien humano; de usar los medios públicos de difusión; de participar en la vida sociopolítica sin discriminaciones; de designar y sostener sus ministros. En resumen, la igualdad de todos los cultos es sinónimo de libertad.
La libertad de cultos comienza siendo un derecho del individuo, así como una obligación delante de Dios de buscar el camino de la verdad, que, por definición, para un evangélico está sólo en el evangelio. En nombre del amor al prójimo, si realmente creemos estar en la verdad, no podemos sino compartirla con los demás.
Por eso, hoy, desde ACIERA, adherimos al Día de la Libertad Religiosa, reconocido en numerosas provincias de nuestro país y propuesto por el CALIR (Consejo para la Libertad Religiosa), recordando aquel 25 de noviembre de 1981 cuando se produjo la solemne proclamación por parte de la Asamblea de las Naciones Unidas de la “Declaración sobre la Eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, el instrumento internacional que más específica y enfáticamente ha proclamado el derecho fundamental a la libertad religiosa, explicitando los distintos derechos que tanto para los individuos, como para las comunidades religiosas, derivan del mismo.
Celebramos que el Congreso de la Nación, en su Cámara de Diputados, haya sancionado el pasado miércoles 20 de noviembre el “Día Nacional de la Libertad Religiosa”. Animamos a las iglesias evangélicas de todo el país a dar a conocer a las autoridades provinciales y locales, dicha aprobación, destacando el valor de promover el respeto por la misma desde la temprana edad, como un aporte para el fortalecimiento de la paz social y la práctica del bien común.
Creemos oportuno recordar la necesidad de que nuestro país cuente con una Ley de Libertad Religiosa, que permita a los credos, el ejercicio de los derechos que otorga esa libertad, tal como el reconocimiento de la figura del ministro religioso, la capellanía en el ámbito de las fuerzas de seguridad, centros de salud y unidades carcelarias. Asimismo, la objeción de conciencia y todas aquellas iniciativas para el cumplimiento de la misión, sin que esto implique el depender de figuras alternativas, por la falta de aplicación del art. 48 inc. e del nuevo Código Civil y Comercial, que reconoce a las iglesias como una figura de orden privado.
Asimismo, aprovechamos este día para repudiar aquellas discriminaciones y persecuciones que han sufrido y sufren personas o comunidades en nuestro país y en diversas partes del mundo y que –en algunos casos– provocaron crímenes atroces que exceden los dictados de la fe y la racionalidad humana.
COMITÉ EJECUTIVO DE ACIERA