Ha sido el 19 de Noviembre la fecha establecida como el “Día Mundial de Prevención del Abuso Sexual Infantil”. En ese marco, es que la Argentina ha sancionado en el año 2007 la Ley 26.316 en virtud de la cual se instituye el día 19 de Noviembre de cada año como “Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes”.
Ante este flagelo de la humanidad, el cual no distingue raza, nacionalidad, religión, sexo, clase social, etc., es que debemos crear una cultura de la prevención y trabajar en ella todos y cada uno de los días del año.-
Es imprescindible que el tema se instale en la agenda pública de la problemática social a fin de elaborar y poner en marcha políticas de prevención y tratamiento.-
Cada vez que un niño, niña o adolescente es víctima de maltrato y abuso sexual, se están violando los derechos humanos, pues se ve amenazado su normal desarrollo físico y psicológico, razón por la cual no es sólo un problema de las víctimas o del Estado, sino que se trata de un problema que nos afecta a todos los integrantes de la sociedad en su conjunto.-
Muchas veces escuchamos hablar de maltrato infantil, pero no siempre tenemos noción de la complejidad que implica este tema. Es por ello que creemos necesario precisar algunas nociones básicas a fin de que nos facilite la comprensión del problema. Estamos frente a una situación de maltrato infantil ante cualquier daño físico y/o psicológico, no accidental, realizado en la persona de un niño, niña y/o adolescente, cuyos autores son sus progenitores o cuidadores. Ese daño se produce como resultado de acciones físicas, sexuales y/o emocionales, llevadas a cabo por comisión o por omisión, las cuales amenazan gravemente el desarrollo normal de la víctima. Así es que las consecuencias de las acciones abusivas en la infancia y/o en la adolescencia siempre producen daños, y en muchos casos sus consecuencias se continúan padeciendo en la edad adulta.-
El análisis y estudio de distintas conductas realizadas por los adultos en perjuicio de los niños/as y adolescentes, nos demuestran la existencia de diferentes manifestaciones que constituyen maltrato infantil. La práctica profesional ha tipificado esas acciones de la siguiente manera:
– Maltrato físico.-
– Maltrato emocional.-
– Negligencia física.-
– Negligencia emocional.-
– Abuso sexual.-
– Explotación laboral o mendicidad.-
– Corrupción.-
– Abandono.-
– Síndrome de Münchhausen por poderes.-
– Maltrato institucional.-
– Ritualismo.-
Brevemente trataremos de explicar cada uno de ellos:
– MALTRATO FÍSICO: es cualquier acción, no accidental, realizada por los padres/tutores/cuidadores del niño, niña y/o adolescente, que le provoque daño físico o enfermedad o que lo/a coloque en grave riesgo de padecerlo.-
– MALTRATO EMOCIONAL: consiste en la hostilidad verbal crónica que se traduce en forma de insulto, burla, desprecio, crítica, amenaza de castigos y/o abandono como así también en un constante bloqueo de las iniciativas de interacción infantil, desde la evitación hasta el encierro, por parte de cualquier miembro adulto del grupo familiar. Es considerado asimismo, maltrato emocional, el someter a los niños/as a ser testigos de situaciones de violencia familiar.-
– NEGLIGENCIA FISICA: es la no atención temporal o permanente, por parte de ningún miembro del grupo que convive con el niño/a de las necesidades físicas básicas del o de la mismo/a; tales como alimentación, vestimenta, higiene, educación, cuidados médicos, protección y vigilancia en situaciones potencialmente peligrosas, etc.-
– NEGLIGENCIA EMOCIONAL: es la falta persistente de respuesta a las señales (llanto, sonrisas, etc.), expresiones emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacción iniciadas por el niño/a, desinterés y desconocimiento de las actividades cotidianas del niño/a, falta de iniciativa de interacción o contacto por parte de una figura adulta estable, etc.-
– ABUSO SEXUAL: consiste en cualquier clase de contacto sexual de un adulto con un niño/a y/o adolescente, donde el adulto posee una posición de poder o autoridad respecto del mismo/a.-
– EXPLOTACION LABORAL: tiene lugar cuando los padres/tutores le asignan al niño/a con carácter obligatorio, la realización continuada de trabajos (domésticos o no) que:
* exceden los límites de lo habitual.-
* deberían ser realizados por un adulto.-
* interfieren de manera clara en las actividades y/o actividades escolares y/o recreativas del niño/a.-
* son asignados al niño/a con el objeto fundamental de obtener un beneficio económico o similar para los padres o la estructura familiar.-rlo.-
* Se considera asimismo explotación laboral, cualquier actividad que el niño/a realiza en la calle, en las estaciones de colectivos, trenes, plazas, ventas ambulantes y que colocan al mismo/a en situación de peligro.-
– CORRUPCIÓN: consiste en las acciones realizadas por los adultos que promueven en el/la niño/a conductas desviadas tales como ser partícipe o testigo de la realización de delitos, tráfico o consumo de drogas, comportamientos auto destructivos y/o violentos, pornografía infantil, prostitución infantil, etc. El hogar en el cual vive el niño/a constituye un modelo de vida inadecuado por contener pautas antisociales, violentas, delictivas o autodestructivas.-
– ABANDONO: cuando los padres/tutores delegan en forma total el cuidado del niño/a en otras personas. En este caso los padres desaparecen físicamente o se desentienden por completo del cuidado del niño/a.-
– SINDROME DE MÜNCHHAUSEN POR PODERES: cuando los padres o cuidadores del niño/a inventan síntomas falsos o provocan enfermedades en el mismo/a a fin de generar un proceso diagnóstico y atención médica continuada, sometiéndolos a estudios médicos invasivos, suministro de medicamentos, internaciones hospitalarias, tratamientos, etc.-
– SECUESTRO O SUSTITUCIÓN DE IDENTIDAD: se refiere a los casos en que el niño/a fue separado de su madre al momento de nacer, o inmediatamente a este, para ser entregado a personal policial, a personas relacionadas con los secuestradores, a personas que realizan adopciones ilegales, venta de los recién nacidos, negando su identidad y la posibilidad de volver junto a su familia de origen. Se encuentra también dentro de esta tipología, los casos de niños/as secuestrados junto a sus progenitores para luego ser entregados a personas que no integran su grupo familiar.-
– MALTRATO INSTITUCIONAL: se entenderá por tal cualquier legislación, procedimiento, actuación u omisión proveniente de los poderes públicos o bien de la actuación individual de los profesionales que implique abuso, negligencia, detrimento de la salud, de la seguridad, de su estado emocional, físico, etc. o que implique la violación de derechos básicos del niño/a.-
– RITUALISMO: cuando se obliga a los niños/as a participar de rituales, ceremonias o prácticas religiosas donde se somete a los mismos/as a diferentes formas de abuso.-
Nuestro país ha sido sensible ante tan grave flagelo y es por ello que nuestra legislación evidencia esa preocupación. La incorporación de los derechos del niño al texto constitucional representa un enorme avance en el reconocimiento de los niños/as como sujetos de derecho. A partir de la última reforma constitucional, se ha incorporado la Convención de los Derechos del Niño entre los tratados internacionales de derechos humanos consagrados en el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.-
En razón de ello, es que es responsabilidad indelegable del Estado Nacional, Provincial y Municipal trabajar en la promoción y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en cumplimiento de las convenciones internacionales ratificadas por nuestro país. Y para ello, se deberá llevar adelante políticas públicas que de manera responsable destinen los recursos necesarios a fin de que se traduzcan en acciones concretas.-
Por todo lo antes expuesto, es que consideramos fundamental que cada uno de los días del año, y no solamente los 19 de Noviembre podamos reflexionar y trabajar en la prevención, protección y asistencia de los niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato y abuso sexual; y para ello debemos visibilizar la violencia, la cual en muchos casos permanece oculta como así también desnaturalizarla, ya que se trata de conductas que se encuentran rodeadas de mitos, estereotipos y silencio. La complejidad del tema planteado requiere de un abordaje integral que no sólo contemple el aspecto legal, médico y psicológico, sino también el espiritual. Como ciudadanos estamos llamados a trabajar para proteger la niñez y como cristianos tenemos el compromiso impostergable de dar a conocer el poder restaurador del amor de Jesús.-
ACIERA
Bs. As., 20/11/2014