Es jurídicamente pertinente que el Poder Ejecutivo reglamente las leyes e implemente a través de resoluciones, los protocolos o guías de procedimiento necesarios para su ejecución y que expliciten la forma en que los derechos serán ejercidos.
Pero esta potestad que le otorga el Artículo 99 Inc.2 de la Constitución Nacional tiene como limitación no poder alterar el espíritu de la misma ley sancionada. Concretamente, en el caso del Protocolo ILE (interrupción legal del embarazo) la Secretaría de Salud no podría legalmente a través del mismo alterar la letra o el sentido del Artículo 86 del mismo Código Penal que pretende aplicar, en los llamados casos de aborto no punible. Tampoco podría legalmente vulnerar los procedimientos administrativos vigentes de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico.
Por esta razón, cabe considerar la pasada acción del ex Secretario de Salud de la Nación, Dr. Adolfo Rubinstein, como claramente reprochable, más allá de su trayectoria personal, su idoneidad y su capacidad como profesional.
Excederse en sus funciones, y pasar por alto a los demás secretarios de las áreas involucradas (por ejemplo de Niñez, de la Mujer, y de Discapacidad), y muy especialmente a sus superiores jerárquicos, es decir a la Ministra de Salud y Desarrollo Social, la Dra. Carolina Stanley y al mismo Presidente de la Nación, Ing. Mauricio Macri, es francamente insostenible y no admite justificación alguna desde lo ético y desde lo legal.
Al examinar el Protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo) que finalmente fue derogado y por lo tanto considerado “ILEGAL”, podemos observar además algunos puntos en los que se pretendía excederse en sus atribuciones administrativas, yendo más allá de lo sancionado en el mismo artículo del Código Penal, e inclusive más allá de lo interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo FAL (13-3-2012), tema que, por otro lado, también fue tratado por el Honorable Congreso de la Nación al debatir sobre el proyecto de legalización del aborto y fue rechazado el pasado 8 de agosto de 2018.
En efecto, el Protocolo ILEGAL tergiversa el sentido de la palabra “salud” como una de las causales que habilitaría el aborto (Art. 86 Inc. 1 CP). Dicho artículo dispone la no punibilidad del aborto cuando este es causado para evitar un peligro en la vida o la “salud” de la madre, si el peligro no puede ser evitado por otros medios. En el Protocolo ILEGAL no se menciona que el “peligro” pueda ser evitado por otros medios, es decir que el aborto sea el último recurso disponible, con el fin de salvar la vida del niño por nacer. El Protocolo ILEGAL menciona (p.16) que el peligro no debe ser constatado ni requerirse que tenga intensidad alguna. Además, busca incluir en la causal no solo la salud física de la madre (que es a la que se refiere este Art. 86 Inc. 1 del Código), sino también la salud mental y la salud “social” como justificación para solicitar el aborto, como por ejemplo en el caso de las limitaciones a la autonomía o inequidades en las condiciones de vida (p.15). Utilizar la definición amplia de “salud” dada por la OMS (Organización Mundial de la Salud) para el caso de aborto, es sin dudas un intento de manipular el texto y el sentido de la letra de la ley sancionada.
La mera solicitud del aborto, según el protocolo ILE podría realizarse por parte de menores de 13 a 16 años sin el consentimiento de los padres y sin exigir ninguna constatación. Los profesionales de la salud tendrían la obligación de efectuar el aborto en el plazo máximo de 10 días bajo pena de ser sancionados administrativa, civil y penalmente (p.23 y 24).
Algo que es importante destacar, es que el Protocolo permite solicitar el aborto durante TODO el tiempo del embarazo, hasta después de la semana 24 de vida (p.43-45), a pesar de que la persona podría sobrevivir fuera del útero materno a esa edad.
Además, el Protocolo ILE “invisibiliza” a la persona por nacer, ya que no menciona su existencia como persona, a pesar de que el mismo Código Civil y Comercial sancionado recientemente reconoce expresamente en su artículo 19, que su existencia comienza con la concepción y hasta la muerte natural. Injustificadamente se refiere al bebé con eufemismos como por ejemplo “evacuación uterina” (p.39).
Por todo lo expresado, desde las iglesias evangélicas representadas en ACIERA celebramos que la mencionada resolución fuera derogada oportunamente por el Sr. Presidente de la Nación y rogamos que en nuestro país siempre se mantenga en alto el respeto a la vida humana, los derechos de todas las personas y de las normas jurídicas vigentes.
COMITÉ EJECUTIVO DE ACIERA
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